En este articulo voy a tratar de dar respuestas a la mayorĆa de las preguntas que nos han planteado sobre el reciente decreto de suspensiĆ³n de pagos de alquileres comerciales y de vivienda principal, iniciemos:
-
¿CuĆ”l es el nĆŗmero de la
gaceta que contiene el decreto?
o
Gaceta
Oficial Numero 6.522, decreto Numero 3 del 23 de Marzo del 2020.
-
¿CuĆ”nto tiempo durarĆ” la
medida?
o
En
su artĆculo 1 el decreto establece que
se suspende hasta la fecha 1ero de Septiembre de 2020 el pago de cƔnones de
arrendamiento de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda
principal.
-
¿QuĆ© inmuebles estĆ”n incluidos
en este decreto?
o
En
este decreto estĆ”n incluidos segĆŗn el artĆculo 1 los inmuebles de uso comercial
y aquellos que estƩn siendo utilizados como vivienda principal.
-
¿QuĆ© inmuebles no estĆ”n incluidos
en el presente decreto?
o
Aunque
no se indica explĆcitamente cuales son los inmuebles que no estĆ”n incluidos se
puede entender que los inmuebles que no sean de uso comercial o de vivienda
principal queden excluidos de las medidas estipuladas en este decreto; SegĆŗn la
Abogada. Magister en
Derecho Procesal. Cora FarĆas
Altuve en su artĆculo “decreto 4169 y la suspensiĆ³n del pago de canones de arrendamiento”
para el portal xinergiainmobiliaria.com, dice “El Decreto excluye a los inmuebles
destinados a actividades industriales como son galpones, los que se destinan a
actividades profesionales, de enseƱanza, consultorios mĆ©dicos y depĆ³sitos
consagrados en el artĆculo 1° de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del aƱo
1.999”
-
Si el Arrendatario estĆ”
atrasado con sus pagos por ejemplo de Enero – Febrero, ¿Puedo exigirle el pago
de los meses atrasados?
o
No, segĆŗn el artĆculo 1° del
Decreto “En el plazo previsto en este artĆculo no resultarĆ” exigible al
arrendatario o arrendataria el pago de los cƔnones de arrendamiento que
correspondan, ni los cƔnones vencidos a
la fecha aĆŗn no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los
respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.”
-
¿Quiere decir que no debo
pagar alquiler?
o
NO, el decreto contempla la suspensiĆ³n
de los pagos mas no su exoneraciĆ³n, en el artĆculo 3 dice “Las partes de los
respectivos contratos de arrendamiento podrƔn acordar, mediante consenso,
tĆ©rminos especiales de la relaciĆ³n arrendaticia en el plazo a que refiere este
Decreto a los fines de adaptarla a la suspensiĆ³n de pagos; para lo cual podrĆ”n
fijar los parĆ”metros de reestructuraciĆ³n de pagos o refinanciamiento que
correspondan.”, con lo cual da a entender que se acumulara el pago de dichos
meses de alquiler y que entre las partes podrĆ”n coordinar el cĆ³mo serĆ”n cancelados
por el arrendatario.
-
¿CĆ³mo propietario puedo
exigir el pago total al finalizar el tiempo en el que estĆ” enmarcado este
decreto?
o
NO,
en el mismo Articulo 3 el decreto establece “En ningĆŗn caso, podrĆ” obligarse al
arrendatario o arrendataria a pagar el monto Ćntegro de los cĆ”nones y demĆ”s
conceptos acumulados de manera inmediata al tĆ©rmino del plazo de suspensiĆ³n.”,
por lo que tocara entre las partes llegar a acuerdos sobre el financiamiento de
la deuda adquirida por el arrendatario con el arrendador.
-
¿Puedo desalojar a un
inquilino si el contrato vence antes del 1ero de Septiembre de 2020?
o
No,
en el artĆculo 2 del decreto se establece la suspensiĆ³n de las causales de
desalojo:
§
Para
vivienda principal “se suspende la aplicaciĆ³n del artĆculo 91 de la Ley para la
RegularizaciĆ³n y Control de los Arrendamientos de Vivienda. “
§
Para
Comercios “se suspende la aplicaciĆ³n de la causal de desalojo establecida en el
literal “a” del artĆculo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
RegulaciĆ³n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. “
-
¿Si el arrendatario tiene en
local que estƩ trabajando o produciendo tambiƩn se le debe suspender el cobro
del alquiler?
o
NO, en el artĆculo 5 del decreto
se establece “La suspensiĆ³n a que se refiere este Decreto serĆ” desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad
comercial, con anterioridad al tĆ©rmino mĆ”ximo previsto en este Decreto; asĆ
como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y
de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se
encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de
las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasiĆ³n al
Estado de Alarma. “
En UMBRELLA INMUEBLES siempre apostamos por el entendimiento entre las
partes y por relaciones comerciales y humanas basadas en el ganar – ganar, es
por esto que hacemos un llamado a todos nuestros clientes para que en la medida
de sus posibilidades se ayuden, sabemos que los arrendatarios no estƔn produciendo
y esto les dificulta realizar los pagos, pero en muchos casos tambien los
arrendadores dependen de los alquileres para su supervivencia, es por esto que
los invitamos a conversar por los medios digitales que la tecnologĆa pone a
nuestras manos para construir acuerdos de pago que satisfagan a ambas partes
sin desconocer la actualidad del paĆs y del mundo.
A los propietarios les
proponemos flexibilizar, incluso bajar el canon de los alquileres y a los
inquilinos a cubrir el costo de los alquileres en la medida de sus
posibilidades, esta pandemia nos debe hacer reflexionar sobre lo conectados que
estamos como sociedad y por ellos debemos ayudarnos, debemos colaborar, porque
se vienen momentos difĆciles y solo el trabajo en equipo nos ayudara a salir
adelante.
Si tiene alguna otra duda
puede contactarnos por el email grupoumbrella.gu@gmail.com
o por mensaje directo al privado.
Alejandro D’Ovidio Padilla
Broker/Owner Umbrella
Inmuebles
Link del artĆculo de la dra.
Cora FarĆas Altuve
https://xinergiainmobiliaria.com/decreto-4-169-y-la-suspension-del-pago-de-canones-de-arrendamiento/
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