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Preguntas y Respuestas sobre la suspensiĆ³n de pagos para alquileres comerciales y residencias principales




En este articulo voy a tratar de dar respuestas a la mayorĆ­a de las preguntas que nos han planteado sobre el reciente decreto de suspensiĆ³n de pagos de alquileres comerciales y de vivienda principal, iniciemos:


-          ¿CuĆ”l es el nĆŗmero de la gaceta que contiene el decreto?

o   Gaceta Oficial Numero 6.522, decreto Numero 3 del 23 de Marzo del 2020.

-          ¿CuĆ”nto tiempo durarĆ” la medida?

o   En su artĆ­culo 1 el decreto  establece que se suspende hasta la fecha 1ero de Septiembre de 2020 el pago de cĆ”nones de arrendamiento de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.

-          ¿QuĆ© inmuebles estĆ”n incluidos en este decreto?

o   En este decreto estĆ”n incluidos segĆŗn el artĆ­culo 1 los inmuebles de uso comercial y aquellos que estĆ©n siendo utilizados como vivienda principal.

-          ¿QuĆ© inmuebles no estĆ”n incluidos en el presente decreto?

o   Aunque no se indica explĆ­citamente cuales son los inmuebles que no estĆ”n incluidos se puede entender que los inmuebles que no sean de uso comercial o de vivienda principal queden excluidos de las medidas estipuladas en este decreto; SegĆŗn la Abogada.  Magister en Derecho Procesal. Cora FarĆ­as Altuve en su artĆ­culo “decreto 4169 y la suspensiĆ³n del pago de canones de arrendamiento” para el portal xinergiainmobiliaria.com, dice “El Decreto excluye a los inmuebles destinados a actividades industriales como son galpones, los que se destinan a actividades profesionales, de enseƱanza, consultorios mĆ©dicos y depĆ³sitos consagrados en el artĆ­culo 1° de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del aƱo 1.999”

-          Si el Arrendatario estĆ” atrasado con sus pagos por ejemplo de Enero – Febrero, ¿Puedo exigirle el pago de los meses atrasados?

o   No, segĆŗn el artĆ­culo 1° del Decreto “En el plazo previsto en este artĆ­culo no resultarĆ” exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cĆ”nones de arrendamiento que correspondan, ni los cĆ”nones vencidos a la fecha aĆŗn no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.”

-          ¿Quiere decir que no debo pagar alquiler?

o   NO, el decreto contempla la suspensiĆ³n de los pagos mas no su exoneraciĆ³n, en el artĆ­culo 3 dice “Las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrĆ”n acordar, mediante consenso, tĆ©rminos especiales de la relaciĆ³n arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensiĆ³n de pagos; para lo cual podrĆ”n fijar los parĆ”metros de reestructuraciĆ³n de pagos o refinanciamiento que correspondan.”, con lo cual da a entender que se acumulara el pago de dichos meses de alquiler y que entre las partes podrĆ”n coordinar el cĆ³mo serĆ”n cancelados por el arrendatario.

-          ¿CĆ³mo propietario puedo exigir el pago total al finalizar el tiempo en el que estĆ” enmarcado este decreto?

o   NO, en el mismo Articulo 3 el decreto establece “En ningĆŗn caso, podrĆ” obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto Ć­ntegro de los cĆ”nones y demĆ”s conceptos acumulados de manera inmediata al tĆ©rmino del plazo de suspensiĆ³n.”, por lo que tocara entre las partes llegar a acuerdos sobre el financiamiento de la deuda adquirida por el arrendatario con el arrendador.

-          ¿Puedo desalojar a un inquilino si el contrato vence antes del 1ero de Septiembre de 2020?

o   No, en el artĆ­culo 2 del decreto se establece la suspensiĆ³n de las causales de desalojo:
§  Para vivienda principal “se suspende la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 91 de la Ley para la RegularizaciĆ³n y Control de los Arrendamientos de Vivienda. “
§  Para Comercios “se suspende la aplicaciĆ³n de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artĆ­culo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de RegulaciĆ³n del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. “

-          ¿Si el arrendatario tiene en local que estĆ© trabajando o produciendo tambiĆ©n se le debe suspender el cobro del alquiler?

o   NO, en el artĆ­culo 5 del decreto se establece “La suspensiĆ³n a que se refiere este Decreto serĆ” desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al tĆ©rmino mĆ”ximo previsto en este Decreto; asĆ­ como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasiĆ³n al Estado de Alarma. “

En UMBRELLA INMUEBLES siempre apostamos por el entendimiento entre las partes y por relaciones comerciales y humanas basadas en el ganar – ganar, es por esto que hacemos un llamado a todos nuestros clientes para que en la medida de sus posibilidades se ayuden, sabemos que los arrendatarios no estĆ”n produciendo y esto les dificulta realizar los pagos, pero en muchos casos tambien los arrendadores dependen de los alquileres para su supervivencia, es por esto que los invitamos a conversar por los medios digitales que la tecnologĆ­a pone a nuestras manos para construir acuerdos de pago que satisfagan a ambas partes sin desconocer la actualidad del paĆ­s y del mundo.
A los propietarios les proponemos flexibilizar, incluso bajar el canon de los alquileres y a los inquilinos a cubrir el costo de los alquileres en la medida de sus posibilidades, esta pandemia nos debe hacer reflexionar sobre lo conectados que estamos como sociedad y por ellos debemos ayudarnos, debemos colaborar, porque se vienen momentos difĆ­ciles y solo el trabajo en equipo nos ayudara a salir adelante.
Si tiene alguna otra duda puede contactarnos por el email grupoumbrella.gu@gmail.com o por mensaje directo al privado.


Alejandro D’Ovidio Padilla
Broker/Owner Umbrella Inmuebles


Link del artĆ­culo de la dra. Cora FarĆ­as Altuve

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